TRASCENDENTE SENTENCIA SOBRE LA MEDIA VEDA EN CASTILLA-LA MANCHA

La sentencia nº 41 de 24 de enero de 2011 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha declarado nula la práctica cinegética en el periodo que se estableció como media veda en la temporada 2007/2008 en Castilla-La Mancha, por falta de motivación y justificación técnica, ya que su aprobación no contó con los informes oportunos que justificasen que las densidades de población de las especies a cazar permitiesen su aprovechamiento sostenible, de acuerdo con el ciclo biológico de dichas especies, tal y como establece la normativa cinegética de aplicación.

En el año 2007 la Asociación Castellano-Manchega para la Defensa del Patrimonio Natural (ACMADEN) interpuso un recurso contencioso administrativo, el nº 776/07, contra la autorización de determinadas prácticas cinegéticas y preceptos recogidos en la orden de vedas de la temporada 2007-2008 y la corrección de errores publicada en el D.O.C.M. nº 173. En las bases del recurso destacaba la petición de ilegalidad del periodo estableció como media veda, la modalidad de perdiz con reclamo y los cupos de capturas en los terrenos libres.

A este respecto, el Tribunal ha declarado nula la práctica cinegética en el periodo que se estableció como media veda en dicha temporada 07/08, modalidad que se viene desarrollando todas las temporadas entre el 15 de agosto y el 15 de septiembre, y que afecta a las especies paloma torcaz, tórtola común y codorniz.

La sentencia estima parcialmente el recurso interpuesto, anulando la práctica de la caza en el periodo denominado media veda ya que de la prueba practicada en el proceso judicial se desprendió que la administración competente en materia cinegética no había realizado estudio, valoración ni informe técnico que avalase que la densidad de las poblaciones de estas especies permitiesen su aprovechamiento sostenible, tal y como establece el Reglamento de Caza de Castilla – La Mancha.

El Tribunal da por suficiente y válida la prueba pericial de designación judicial practicada a instancia de la parte actora, en lo que respecta a la media veda, y que venía a corroborar mayoritariamente las tesis y pruebas de la asociación demandante.

El Tribunal también declara nula de pleno derecho la corrección de errores publicada en el D.O.C.M. nº 173,  de 20 de agosto de 2007 por la que se ampliaba el cupo de piezas cazables en los terrenos libres. Y desestima la demanda sobre la modalidad de caza de perdiz con reclamo ya que esta si se ajusta a los establecido en la normativa cinegética y medioambiental. Contra la no estimación de anulación de la práctica de la perdiz con reclamo, la asociación demandante ha interpuesto recurso de casación en el Tribunal Supremo.

Esta sentencia puede tener una notable importancia en la actividad cinegética regional y nacional, pues podría derivar a corto-medio plazo, bien a la modificación de las fechas para la práctica de esta modalidad, o a la desaparición de la media veda como periodo hábil de caza.

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