MODIFICACIÓN del PRUG del Parque Natural del ALTO TAJO y su aplicación a los PLANES TÉCNICOS DE CAZA

El 4 de mayo de 2010 se publicó oficialmente la Orden de 22/04/2010, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la JCCLM, por la que se aprueba la revisión del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Alto Tajo, en dos de sus apartados.

Uno de ellos, el más extenso y de mayor desarrollo, se corresponde con la regulación de la caza en los dominios administrativos del Parque Natural, y que es de aplicación para todas las revisiones de los Planes Técnicos de Caza de los cotos que, incluyéndose en los terrenos adscritos el Parque, se realicen a partir de esta temporada 11/12.

El texto argumenta que “Con el fin de minimizar molestias durante el periodo reproductor de las rapaces rupícolas nidificantes en los cortados y puntales rocosos del Parque Natural (en adelante: áreas de interés para las rapaces rupícolas) y garantizar su conservación, los cotos de de caza podrán optar por una de las siguientes alternativas que deberán establecerse en el Plan Técnico de Caza e incorporarse en su resolución aprobatoria:

1.- En manchas y/o ganchos así como aquellos polígonos de caza menor que coincidan con ellos y que engloben áreas de interés para las rapaces rupícolas, quedará prohibida la actividad cinegética entre el 15 de enero y el 15 de agosto.

2.- En aquellas situaciones en que por motivos de gestión del coto no sea posible la aplicación del punto anterior se establecerá como calendario restringido el periodo comprendido entre el 1 de febrero al 31 de mayo, siempre que en el periodo de redacción del Plan Técnico correspondiente se ubique al menos el 50% de la zona de reserva en las áreas de interés para las rapaces rupícolas, especialmente aquellas que finalizan su periodo reproductor en el mes de agosto (buitre leonado y alimoche)

Solo en el caso de que la zona de reserva de caza se localice de forma que proteja con efectividad la totalidad de las áreas de interés para las rapaces rupícolas de la unidad de gestión cinegética (el coto en su totalidad, manchas o ganchos aislados) y tenga el informe favorable del Parque Natural, dicha unidad de gestión cinegética no quedaría afectada por el calendario restringido establecido en los puntos 1 y 2.


Para el caso de la modalidad de rececho del corzo, aprobada ordinariamente entre el 1 de abril y el 31 de julio, la actividad cinegética a realizar durante la época de calendario restringido detallado en los puntos 1 y 2 (calculada entre el 1 de abril y el 31 de mayo), se aplicará únicamente en el entorno de los cortados rocosos, estableciendo una banda de seguridad que presente una anchura de 150 m desde el borde o extremo del mismo.

No obstante y de forma extraordinaria, si durante el periodo de vigencia del Plan Técnico de Caza se apreciase alguna variación sustancial de la ubicación y/o composición de las colonias de cría de este grupo de aves, el Parque Natural podría proponer a la Dirección General competente en materia de gestión cinegética la variación de la ubicación de la zona de reserva previo acuerdo con los gestores del coto afectado.”

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