LOS SÍMBOLOS DE LOS ENVASES

Por:  Ana Belén Padrino de la Mata (Ingeniera Técnico Forestal y Lcda. en Ciencias Ambientales)
        Gonzalo Carpintero Laguna (Ingeniero Técnico Forestal)

Para continuar con las reseñas sobre esas pequeñas imágenes que se pueden ver en numerosos envases domésticos, de las que un gran número de consumidores desconoce su significado, y que por ignorancia o falta de civismo, muchos, se pueden ver en cualquier entorno natural, sin saber si conllevan un destino reciclable sobre el propio medio, si hay que hacerlo sobre un sistema de gestión, o ninguno de ellos, es decir que no se puede reciclar.


El primero es el símbolo llamado PUNTO VERDE que se puede encontrar en multitud de productos de consumo, cuyos envases son de plástico, cartón, papel o vidrio, o una composición de éstos:

Este símbolo significa es que la empresa productora del envase que contiene el producto que compra el consumidor cumple con la Ley 11/97 de Envases y Residuos de Envases. Esto NO significa que el envase sea reciclable o que este hecho con materiales reciclados, aunque así lo sea casi siempre, significa que las empresas que lo producen y las que lo utilizan pagan una tasa ecológica que las reconoce como que contribuyen al coste del reciclaje de todos los envases, entre los que se encuentra el que ella produce. Más que un símbolo de gestión o composición del envase es una marca que identifica a los productos que contribuyen a esa tasa ecológica que favorece el reciclaje.


Un segundo símbolo que también aparece en la mayoría de los envases es el conocido como ANILLO o CÍRCULO DE MÖBIUS, y representa una certificación expresa de que el producto que lleva inscrito este símbolo puede ser reciclado en su totalidad.

Cuando el anillo aparece con un símbolo de porcentaje en el centro, supone que el envase es reciclable solo en el porcentaje especificado.


En los envases exclusivamente de plástico se incorporan otros símbolos que se representan segun las figuras del lateral, y llevan asociado un número y/o unas siglas, que significan la composicion del material plástico del que están fabricados, pudiendo ser:

      1     PET o PETE  (polietileno tereftalato)
2     HDPE            (polietileno de alta densidad)
3     V o PVC        (vinilo o cloruro de polivinilo)
4     LDPE             (polietileno de baja densidad)
5     PP                  (poli propileno)
6     PS                  (poli estireno)
7     OTHER          (otros)

El símbolo tidyman, ¿que representa?

Por: Gonzalo Carpintero Laguna     (Ingeniero Técnico Forestal)
       Ana Belén Padrino de la Mata  (Ingeniera Técnica Forestal y Lcda. Ciencias Ambientales)


Una breve exposición a un mero hecho cotidiano en el que todos los consumidores nos vemos o nos podemos ver implicados.

Casi todos los productos elaborados bajo un envase o recipiente, o con alguna traza que suponga un residuo, llevan incorporado, impreso o grabado sobre algún punto de su embalaje el siguiente símbolo, llamado TIDYMAN:

Para la gran mayoría del público consumidor, este simbolo no va mas allá de ser una ilustración para concienciar o incitar al consumidor a ser cívico y depositar el envase o residuo en un sitio habilitado para ello, como papeleras, contenedores, etc.

Pero en la práctica, esto viene a ser algo más que una mera apreciación ilustrativa, pues el símbolo representa que es el consumidor, en exclusiva, el que se responsabiliza a propiciar un lugar correcto de depósito del producto, envase o caja, por lo que la inscripción del símbolo sobre el producto lleva añadida una responsabilidad que implica al consumidor en cualquier circunstancia punible y demostrable que pueda causar con una mala gestión del envase.

Así, si un envase grabado con el Tidyman, provoca un incendio forestal, accidente u otra circunstancia que genere responsabilidad alguna, y se puede demostrar e identificar al consumidor que no ha propiciado el adecuado depósito del producto residual causante del incidente, podría dar lugar a la implicación de éste en dicho suceso.

En cualquier caso, la empresa o empresas que han fabricado y distribuido el producto, derivan toda responsabilidad sobre el destino del mismo al usuario o consumidor final, una vez comercializado.

Aludir al hecho que muchos de estos envases residuales son suspicaces de producir daños en el medio natural y rural sobre cualquier elemento del medio, bien en forma de incendios, daños a la fauna, a los suelos, etc, ... y que éstos siguen apareciendo en cualquier lugar no urbanita, por recóndito que parezca.

NORMATIVA DE PROTECCIÓN Y FOMENTO DEL ARBOLADO URBANO EN LA COMUNIDAD DE MADRID

Por: Gonzalo Carpintero Laguna     (Ingeniero Técnico Forestal)
       Ana Belén Padrino de la Mata (Ingeniera Técnica Forestal y Lcda. Ciencias Ambientales)


La Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid se establece como el marco regulativo autonómico de los individuos vegetales que interaccionan sobre los cascos urbanos de los pueblos y ciudades madrileñas, de forma que implanta un sistema general de autorizaciones y condiciones que procuran precauciones suficientes y necesarias para el arbolado, ordenando de manera especial las talas o apeos, y las podas drásticas. De igual forma, prevé ciertas medidas de estímulo y fomento para configurar el paisaje urbano, de forma que se articule un adecuado tránsito entre los entornos urbanos y las zonas rurales adyacentes.

Esta Ley 8/2005 es de aplicación sobre todos los ejemplares de cualquier especie arbórea con más de DIEZ años de antigüedad (edad) o VEINTE centímetros de diámetro de tronco a nivel del suelo, que se ubiquen en suelo urbano de cualquier municipio de la Comunidad de Madrid.

Los propietarios, públicos o privados, del arbolado urbano de cualquier categoría que le sea de aplicación esta Ley, están obligados a su mantenimiento, conservación y mejora, realizando los trabajos precisos para garantizar un adecuado estado vegetativo del ejemplar (artículo 4, Ley 8/2005).

Los artículos 2 y 3 de la Ley establecen la prohibición de tala y podas drásticas de los árboles protegidos por esta Ley, con las excepciones establecidas para distintas situaciones, de seguridad y único recurso, que se contemplan posteriormente.

De igual forma, y tomando como marco genérico la Ley 8/2005, numerosos Ayuntamientos han establecido sus propias Ordenanzas Reguladoras de Zonas Verdes, Áreas Naturales o Arbolado Urbano, donde, no solo tienen por objeto la regulación de la implantación, conservación, uso y disfrute de las zonas verdes, áreas naturales y del arbolado viario existentes en su Término Municipal, sino que regulan también la tala de árboles en predios de propiedad privada, así como la poda de determinadas especies, todo en base a la anterior Ley 8/2005.

Incluso hay municipios que con este tipo de ordenanzas pretenden dar un nuevo enfoque en la creación de parques y jardines, públicos y privados, adaptando en la medida de lo posible su diseño y ejecución a la normativa ambiental vigente.

Este equipo de TÉCNICOS FORESTALES, según las competencias que se establecen para su titulación y profesión, realizan para particulares y Administraciones los Estudios o Memorias de Vegetación necesarios para tramitar las autorizaciones y condiciones que son de aplicación en la Ley 8/2005, así como cada una de las Ordenanzas Municipales, de forma que reconocen y examinan aquellas especies a las que les es de aplicación la normativa reguladora, haciendo referencia a ubicación, identificación, detalles dasocráticos y destino de los individuos vegetales reconocidos.

A los efectos de estos Estudios o Memorias de Vegetación de Arbolado Urbano, se exponen las siguientes Definiciones

Ø  Arbolado urbano: Todos aquellos individuos vegetales que se ubican sobre suelo establecido como urbano, entendiendo este término como se define en la normativa urbanística calificativa del suelo. A estos efectos, como suelo urbano se incluye tanto el público como el privado.

Ø  Arbolado de alineación: Lo constituyen el conjunto de árboles que se encuentran plantados en los viales públicos, y que de forma general se disponen de forma lineal, a lo largo de una calle.

Ø  Áreas naturales: Todas aquellas áreas de vegetación natural o espontánea que se establezcan dentro de un término municipal, independientemente de que su gestión sea municipal o pública, o bien privada.

Ø  Zonas verdes: Son aquellas zonas ajardinadas los espacios de propiedad municipal o pública, ya sean abiertos o cerrados, que sean objeto de mantenimiento, directa o indirectamente por el Ayuntamiento u otra administración. A estos efectos, se incluyen en esta acepción parques urbanos y periurbanos, plazas ajardinadas, isletas, rotondas, pequeños espacios ajardinados en aparcamientos, jardineras y elementos de jardinería instalados en la vía pública.

Ø  Tala: El arranque o abatimiento de árboles, desde el cuello de la raíz, quedando el sistema radical sobre el sustrato. En algunas ordenanzas municipales, el desmoche se llega a considerar como una tala.

Ø  Derribo: Eliminación total de un árbol mediante el arranque o descuaje del individuo completo, incluyendo su sistema radical. A efectos de muchas ordenanzas, los derribos están sometidos a las mismas condiciones legales de la tala.

Ø  Descabezado: Método drástico por el que se elimina parcialmente la copa, mediante la supresión de las ramas principales, a cada una de las cuales se le deja el correspondiente muñón sin tira-savia.

Ø  Desmoche: Eliminación total de la copa de un árbol, podándole las ramas principales a nivel del tronco, sin dejar tocones o muñones.

Ø  Poda: Eliminación de ramas o partes de ramas de un árbol que se realiza siguiendo unos criterios y unos objetivos definidos y buscando una determinada intencionalidad. A estos efectos, se consideran como podas drásticas los descabezados.

Ø  Quema: Operación que consiste en la destrucción o reducción a cenizas de residuos de origen vegetal, mediante el fuego, siempre de forma controlada y voluntaria.

Ø  Trasplante: Técnica que consiste en el traslado de un ejemplar del lugar donde está enraizado y plantarlo en otra ubicación, incluyendo los cuidados posteriores para asegurar una adecuada posibilidad de arraigo.

Ø  Perímetro: medida de la longitud de la circunferencia del tronco del árbol. Su medición se realizará según los criterios más adecuados para cada supuesto

Ø  Diámetro: Distancia entre dos puntos opuestos del tronco de un árbol. Su medición se realizará según criterios más adecuados para cada supuesto. Se contemplan dos tipos de medidas:

  • Diámetro normal: es la variable más común y más importante utilizada en la medición de árboles (dendrometría). Permite la comparación de las medidas tomadas sobre distintos árboles o sobre el mismo árbol en distintos momentos y se define sobre un punto de referencia en el tronco del árbol medido situado a una altura conveniente cerca del suelo para permitir fácilmente la localización para su medición por distintos operarios o en distintos momentos. La convención universal establece que el diámetro normal es la medición del diámetro del árbol, con corteza, a una altura fija desde el nivel del suelo. Esta altura estándar se considera la altura del pecho de una persona media, en torno a unos 1,40 m de altura desde el suelo

  • Diámetro del cuello o del tronco a nivel del suelo: es otra variable de medición de árboles, menos común y de menor utilización en dendrometría. Es la medición del diámetro del árbol en los primeros 5 cm en los que éste sobresale del sustrato donde se inserta. Esta medición puede arrastrar notables desviaciones de la realidad del tronco del árbol en aquellas especies que desarrollen cuellos de tronco con ensanchamientos morfológicos de la albura en la conexión con las raíces, o bien en aquellos individuos que desarrollen un sistema radical somero, muy frecuente en los espacios urbanos debido al tipo de riego superficial y tapizante que se realiza sobre éstos.